← Blog · 4 de junio de 2026

Boletín 18060-07: la rebaja de multas, explicada sin alarmas

El Boletín 18060-07 es un proyecto de ley que rebajaría las multas de la Ley 21.719, en cifras reportadas de entre un 75% y un 95%. Es clave entender su estado: todavía no es ley, está en trámite legislativo y puede cambiar semana a semana, o incluso no aprobarse. Por eso hoy las multas que rigen siguen siendo las del texto vigente: hasta 5.000 UTM la infracción leve, hasta 10.000 UTM la grave y hasta 20.000 UTM, o entre 2% y 4% de los ingresos anuales, la gravísima. Aunque el proyecto prospere, no elimina las obligaciones de fondo: no hacer una EIPD cuando el art. 15 ter la exige seguirá siendo una infracción grave. Por eso conviene decidir por lo que no cambia, no por el monto de la multa. Revise el estado real de la ley antes de tomar decisiones. La Ley 21.719 rige desde el 1 de diciembre de 2026.

La Ley 21.719 sanciona las infracciones según su gravedad: hasta 5.000 UTM las leves, hasta 10.000 UTM las graves y hasta 20.000 UTM, o entre 2% y 4% de los ingresos anuales, las gravísimas. El Boletín 18060-07 propone rebajar estos montos, pero es un proyecto en trámite, no ley vigente.
Ley 21.719 · Multas por tramo · Diario Oficial 13·dic·2024 · Ver en Ley Chile

Qué es el Boletín 18060-07 y qué propone

El Boletín 18060-07 es un proyecto de ley en tramitación en el Congreso que busca ajustar el régimen sancionatorio de la Ley 21.719. En lo esencial, apunta a reducir el monto de las multas antes de que la ley entre en plena vigencia el 1 de diciembre de 2026.

Las cifras que circulan hablan de una rebaja de entre 75% y 95% respecto de los topes hoy escritos en la ley. Es un rango reportado, no un número cerrado: mientras el proyecto no se despache y se publique, cualquier porcentaje es preliminar y puede moverse en la discusión parlamentaria.

Lo importante es entender el marco que quiere corregir, no la cifra suelta. Hoy la ley clasifica las infracciones en tres niveles y ese esquema es el que el proyecto pretende suavizar.

  • Infracción leve: hasta 5.000 UTM.
  • Infracción grave: hasta 10.000 UTM.
  • Infracción gravísima: hasta 20.000 UTM o entre 2% y 4% de los ingresos anuales.
TramoMulta actual (vigente hoy)Con la rebaja del proyecto (en trámite, no aprobado)
Levehasta 5.000 UTM75% a 95% menos (aprox. 250 a 1.250 UTM)
Gravehasta 10.000 UTM75% a 95% menos (aprox. 500 a 2.500 UTM)
Gravísimahasta 20.000 UTM o 2% a 4% de los ingresos75% a 95% menos (aprox. 1.000 a 5.000 UTM)

Por qué todavía no es ley (y qué significa eso para ti)

Un boletín es un proyecto. No obliga a nadie hasta que se aprueba en ambas cámaras, se promulga y se publica en el Diario Oficial. El 18060-07 no ha completado ese camino, así que a día de hoy los topes que rigen son los de la Ley 21.719 tal como está publicada.

Hay un segundo motivo para no apoyar ninguna decisión en este proyecto: el contexto institucional es incierto. La Agencia de Protección de Datos (APDP) aún no está constituida, porque el Senado rechazó a los consejeros y el plazo venció el 1 de junio de 2026. Un Congreso que legisla sobre sanciones mientras el regulador no existe puede cambiar de rumbo.

La conclusión práctica es simple: planifica con la ley que hoy está vigente, no con la que quizás exista. Si el boletín prospera y rebaja las multas, es una buena noticia que llega gratis. Pero construir tu cumplimiento sobre una rebaja que aún no se vota es apostar, no gestionar.

El valor de cumplir no depende del tamaño de la multa

Buena parte del contenido que circula sobre la Ley 21.719 agita las cifras grandes: 20.000 UTM, 4% de los ingresos. Esa lectura tiene dos problemas. Primero, esos topes máximos aplican a infracciones gravísimas de empresas grandes, no al PYME promedio. Segundo, si el Boletín 18060-07 rebaja las multas, toda la estrategia basada en el miedo a la cifra se desinfla de un día para otro.

Por eso preferimos un argumento que no dependa de cuánto sea la multa. Cumplir la ley protege activos que siguen valiendo igual con multa alta o baja: la relación con tus clientes, la continuidad de tus contratos B2B, y tu capacidad de responder cuando un cliente corporativo te pide por escrito cómo tratas los datos.

La EIPD del art. 15 ter es obligatoria para tratamientos de alto riesgo, datos sensibles, decisiones automatizadas o videovigilancia sistemática de espacios públicos, con independencia de lo que ocurra con el 18060-07. La obligación de documentar existe; la multa por incumplirla es solo el recordatorio, no la razón.

El riesgo real de una PYME no es la multa máxima

Para la mayoría de las empresas, el problema concreto no es una multa gravísima. Es una brecha operativa: no tener firmados los contratos de encargo de tratamiento (DPA) con los proveedores SaaS que ya manejan datos de tus clientes, o no tener hecha la EIPD cuando un tratamiento la exige.

Ese tipo de brecha no se resuelve esperando a ver si el Congreso rebaja las multas. Se resuelve con los documentos en regla. Y esos documentos tardan tiempo en producirse bien, tiempo que corre contra el 1 de diciembre de 2026.

Si quieres entender el régimen sancionatorio completo y qué se juega cada nivel de infracción, revisa nuestra página sobre las multas de la Ley 21.719. Si el gap que te preocupa son los contratos con proveedores, el pack de remediación de DPA va directo a eso.

Preguntas frecuentes

¿El Boletín 18060-07 ya rebajó las multas de la Ley 21.719?

No. Es un proyecto en trámite, no ley. Mientras no se apruebe, promulgue y publique en el Diario Oficial, rigen los topes actuales de la Ley 21.719: hasta 5.000 UTM (leve), 10.000 UTM (grave) y 20.000 UTM o 2% a 4% de los ingresos (gravísima).

¿De cuánto sería la rebaja si el proyecto se aprueba?

Las cifras reportadas hablan de una reducción de entre 75% y 95% sobre los montos actuales. Es un rango preliminar, no un número final. Puede cambiar durante la discusión en el Congreso, así que no conviene tomar decisiones apoyándose en ese porcentaje.

Si las multas podrían bajar, ¿me conviene esperar antes de cumplir?

No. La entrada en vigencia del 1 de diciembre de 2026 es firme y la obligación de hacer la EIPD (art. 15 ter) no depende del boletín. Esperar solo reduce el tiempo que te queda para producir bien los documentos. Si la rebaja llega, llega igual, la hayas anticipado o no.

¿La rebaja de multas cambia si tengo que hacer la EIPD?

No. La EIPD es obligatoria para tratamientos de alto riesgo, datos sensibles, decisiones automatizadas o videovigilancia sistemática de espacios públicos, independientemente del monto de la sanción. No hacerla es una infracción grave hoy, y seguiría siéndolo aunque el 18060-07 baje las cifras.

¿Cuál de los dos entregables le corresponde? Se lo decimos en 15 minutos, sin costo y sin llamada de ventas.
Saber qué me aplica →

← Volver al blog