Multas de la Ley 21.719: las cifras reales, sin vender miedo
Actualizado el
Las multas de la Ley 21.719 se ordenan en tres tramos: infracción leve hasta 5.000 UTM, grave hasta 10.000 UTM y gravísima hasta 20.000 UTM o, en el tramo más alto, entre 2% y 4% de los ingresos anuales de la empresa. Son los topes máximos, no lo que se aplica siempre. Ahora seamos honestos: hay un proyecto en trámite, el Boletín 18060-07, que rebajaría estas cifras entre 75% y 95%, así que decidir su cumplimiento por miedo a la multa máxima es mala idea, porque esa cifra podría cambiar. Conviene cumplir por lo que no va a cambiar aunque baje la multa: la EIPD que exige el art. 15 ter para tratamientos de alto riesgo y los contratos de encargo con sus proveedores. La ley rige desde el 1 de diciembre de 2026, y ese plazo sí es firme.
La Ley 21.719 clasifica las infracciones en leves, graves y gravísimas, con multas de hasta 5.000, 10.000 y 20.000 UTM respectivamente, pudiendo la infracción gravísima alcanzar entre 2% y 4% de los ingresos anuales del infractor.
Las cifras reales, tal como están hoy en la ley
El régimen de sanciones de la Ley 21.719 tiene tres niveles, medidos en UTM (Unidad Tributaria Mensual). Estas son las cifras que están escritas hoy en el texto vigente:
- Infracción leve: multa de hasta 5.000 UTM.
- Infracción grave: multa de hasta 10.000 UTM. No realizar una Evaluación de Impacto (EIPD) cuando es obligatoria entra en esta categoría.
- Infracción gravísima: multa de hasta 20.000 UTM, o entre 2% y 4% de los ingresos anuales del infractor, aplicándose la que resulte mayor.
| Tramo | Tope en UTM | % de ingresos |
|---|---|---|
| Leve | Hasta 5.000 UTM | No aplica |
| Grave | Hasta 10.000 UTM | No aplica |
| Gravísima | Hasta 20.000 UTM | 2% a 4% de los ingresos anuales |
Por qué no le vamos a vender miedo con la multa
Es tentador armar una campaña alrededor de los 20.000 UTM. No lo hacemos, por una razón concreta: existe un proyecto de ley en trámite (Boletín 18060-07) que propone rebajar sustancialmente estos montos, en un rango que se estima entre 75% y 95%. Si ese proyecto avanza, las cifras que hoy asustan quedarían muy por debajo.
Además, las cifras más altas (20.000 UTM o el 2% a 4% de ingresos) están reservadas a infracciones gravísimas y, en la práctica, a organizaciones de gran tamaño. No son el escenario típico de una empresa mediana que simplemente no alcanzó a ordenar sus contratos. Tomar una decisión de cumplimiento apostando a un número que podría cambiar y que rara vez se aplicaría es construir sobre arena.
Si quiere ver el detalle de qué es cierto y qué es exageración en torno a esta ley, revise nuestros hechos verificados.
Cumpla por lo que no va a cambiar
Las multas pueden subir, bajar o discutirse en el Congreso. Hay obligaciones, en cambio, que no dependen del monto de la sanción y que están para quedarse. Esas son las que justifican actuar ahora:
- La EIPD (Evaluación de Impacto, art. 15 ter) es obligatoria para tratamientos de alto riesgo, a gran escala, de datos sensibles, decisiones automatizadas o videovigilancia sistemática de espacios públicos. La obligación existe independiente de cuánto sea la multa.
- Los derechos de las personas (acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad) hay que poder atenderlos igual, con o sin fiscalización.
- Los contratos de encargo de tratamiento (DPA) con sus proveedores SaaS. Este es el hueco más común y real, mucho más que la política de privacidad del sitio web.
- El registro público de sanciones. Aunque una multa se rebaje, figurar en un registro público por incumplir tiene un costo reputacional que ningún descuento de UTM devuelve.
Fechas y contexto que sí son firmes
La entrada en vigencia el 1 de diciembre de 2026 es firme. Las empresas sobre 100.000 UF de ingresos no tienen período de gracia PYME. Y la Agencia de Protección de Datos aún no está constituida, lo que cambia el panorama de fiscalización a corto plazo. Antes de decidir su calendario, mire el estado actual de la ley.
Nosotros somos implementación, no un estudio de abogados. Trabajamos junto a su asesor legal para que el cumplimiento sea concreto y no un informe que queda en un cajón.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa máxima de la Ley 21.719?
La sanción más alta es para infracciones gravísimas: hasta 20.000 UTM, o entre 2% y 4% de los ingresos anuales, aplicándose el monto mayor. Esas cifras apuntan sobre todo a organizaciones grandes y a incumplimientos serios, no al caso típico de una empresa mediana.
¿Es verdad que las multas podrían bajar?
Sí. Hay un proyecto en trámite (Boletín 18060-07) que propone rebajar las multas de forma importante, en un rango que se estima entre 75% y 95%. Por eso no recomendamos tomar decisiones de cumplimiento apostando al monto de la sanción, que aún podría cambiar.
Si las multas podrían bajar, ¿para qué cumplir ahora?
Porque las obligaciones de fondo no cambian con el monto de la multa: la EIPD sigue siendo obligatoria, los derechos de las personas hay que atenderlos igual, y los contratos con proveedores (DPA) siguen faltando en la mayoría de las empresas. Cumplir por esas razones es una base durable.
¿No hacer la EIPD es sancionable?
Sí. Cuando la EIPD es obligatoria (alto riesgo, gran escala, datos sensibles, decisiones automatizadas, videovigilancia sistemática de espacios públicos), no realizarla es una infracción grave, con multa de hasta 10.000 UTM.