Datos sensibles y EIPD

EIPD para datos sensibles y tratamiento de alto riesgo

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Sí. Tratar datos sensibles a gran escala obliga a realizar una EIPD antes de iniciar el tratamiento. La Ley 21.719 lo exige en su artículo 15 ter porque el impacto potencial sobre las personas es alto. En Chile cuentan como sensibles la salud, los datos biométricos, la vida sexual, la afiliación sindical, las convicciones religiosas o políticas y, de forma distintiva, la situación socioeconómica, un dato que pocas legislaciones tratan como sensible. La combinación de dato sensible más escala, perfilamiento o decisiones automatizadas es la que dispara la evaluación. Debe documentar los tratamientos, medir los riesgos y definir medidas antes de operar. Omitir la EIPD cuando corresponde es una infracción grave, con multas de hasta 10.000 UTM. Si trata datos de salud, scoring o segmentación por capacidad de pago, es muy probable que aplique: conviene resolver la EIPD antes del 1 de diciembre de 2026.

La Ley 21.719 clasifica como datos sensibles, entre otros, la salud, los datos biométricos, la vida sexual y la situación socioeconómica (art. 2), y su art. 15 ter exige una evaluación de impacto cuando esos datos se tratan a gran escala o generan un alto riesgo.
Ley 21.719 · Art. 2 y Art. 15 ter · Diario Oficial 13·dic·2024 · Ver en Ley Chile

Qué cuenta como dato sensible en Chile

La Ley 21.719 define una categoría especial de datos que reciben más protección porque su mal uso puede discriminar o dañar a la persona. No es una lista larga, pero incluye un caso que suele pasar desapercibido: la situación socioeconómica.

Si tu empresa trata alguno de estos datos, estás en el terreno donde la EIPD se vuelve un tema serio y no un trámite opcional.

  • Origen racial o étnico
  • Afiliación política, sindical o gremial
  • Creencias religiosas o filosóficas
  • Datos de salud y del perfil biológico humano
  • Datos biométricos que identifican a una persona (huella, rostro, iris)
  • Vida sexual y orientación sexual
  • Situación socioeconómica, clasificada expresamente como sensible en Chile
Categoría sensibleEjemplo de tratamiento
SaludFicha clínica, exámenes, licencias médicas
Datos biométricosHuella o rostro para control de acceso
Situación socioeconómicaScoring, capacidad de pago, cobranza
Afiliación sindical o conviccionesRegistro de afiliados en RRHH

Por qué los datos sensibles disparan la EIPD

El artículo 15 ter obliga a hacer una Evaluación de Impacto cuando el tratamiento puede generar un alto riesgo para los derechos de las personas. El tratamiento de datos sensibles es uno de los escenarios que la ley marca de forma directa, sobre todo cuando se hace a gran escala.

La lógica es simple. Mientras más delicado es el dato, mayor es el daño posible si algo sale mal, y por eso la ley pide analizar y documentar los riesgos antes de empezar, no después de un incidente. Saltarse la EIPD en este contexto es una infracción grave, con multas de hasta 10.000 UTM.

Si no tienes claro si tu caso califica, la pregunta corta es: ¿necesito una EIPD?. Tratar salud, biometría o situación socioeconómica a escala casi siempre la responde que sí.

Perfilamiento y decisiones automatizadas

Hay un segundo gatillo que muchas empresas no relacionan con datos sensibles: el perfilamiento y las decisiones tomadas de forma automatizada. Si un sistema evalúa a una persona y decide algo relevante sobre ella sin intervención humana significativa, estás frente a un tratamiento de alto riesgo.

Ejemplos concretos en Chile son el scoring crediticio, la evaluación automática de postulantes a un empleo, los seguros que ajustan precio según perfil, o cualquier motor que segmenta clientes cruzando datos de salud o situación socioeconómica.

Cuando el perfilamiento usa datos sensibles o produce efectos jurídicos o económicos sobre la persona, la EIPD deja de ser recomendable y pasa a ser exigible.

Otros escenarios de alto riesgo

Los datos sensibles no son el único camino a una EIPD obligatoria. La ley también apunta al tratamiento a gran escala y al monitoreo sistemático de zonas de acceso público.

  • Tratamiento masivo de datos personales, aunque no sean sensibles
  • Videovigilancia sistemática de espacios de acceso público
  • Cruce de bases de datos que crea un perfil detallado de la persona
  • Uso de tecnología nueva cuyo impacto sobre las personas aún no está claro

Qué hacer ahora

La ley entra en vigor el 1 de diciembre de 2026 y las empresas sobre 100.000 UF de ingresos no tienen período de gracia. Si tratas datos sensibles o corres perfilamiento, el momento de mapear tus tratamientos es este, no en noviembre.

Nuestro trabajo es de implementación, no de asesoría jurídica. Levantamos tus tratamientos, identificamos cuáles gatillan el artículo 15 ter y producimos la EIPD documentada. Cuando el caso lo pide, trabajamos junto a tu asesor legal para cerrar los puntos de interpretación.

Preguntas frecuentes

¿La situación socioeconómica es realmente un dato sensible?

Sí. La Ley 21.719 la clasifica expresamente como dato sensible en Chile, algo poco habitual en otras legislaciones. Por eso el scoring, los subsidios, los seguros y cualquier segmentación por ingresos o nivel socioeconómico deben tratarse con el estándar reforzado, y suelen gatillar la EIPD.

¿Tratar datos de salud siempre obliga a hacer una EIPD?

Casi siempre, cuando se hace a escala. La salud es un dato sensible bajo el artículo 15 ter, así que clínicas, laboratorios, aseguradoras y apps de salud entran de lleno en el supuesto de alto riesgo. La evaluación caso a caso confirma el alcance, pero la respuesta base es que sí.

¿El perfilamiento automatizado cuenta como alto riesgo aunque no use datos sensibles?

Puede contar. Si una decisión automatizada produce efectos jurídicos o económicos relevantes sobre la persona, es tratamiento de alto riesgo aunque el dato base no sea sensible. Si además cruza datos de salud o situación socioeconómica, el caso se refuerza.

¿Necesito hacer la EIPD antes o después de empezar el tratamiento?

Antes. El artículo 15 ter pide evaluar el impacto previo al inicio del tratamiento de alto riesgo, para poder ajustar el diseño antes de exponer a las personas. Hacerla después no cumple el propósito de la norma.

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